miércoles, 16 de diciembre de 2015

La crisis causó dos nuevos jueces (uno de los jueces del dedazo de Macrí defiende a Clarín)


Sorpresas te da la vida. En 2011, no hace tanto, ¿eh?, Julio Piumato APDV estaba de este lado de la grieta. Y en lugar de hacer movilizaciones para destituir a la Procuradora General Alejandra Gils Carbó, como hace ahora, denunciaba por mal desempeño de sus funciones a los jueces Medina y Recondo, de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial, que en ese momento había fallado contra el Estado, en favor de Fibertel, a instancias de un pedido de la ONG Asociación de Defensa de la Competencia. El fundamento de la denuncia de Piumato era que los representantes de la ONG eran todos miembros del estudio Bouzat, Rosenkrantz y Asociados, "entre cuyos principales clientes figuran 'casualmente' Cablevisión SA y Grupo Clarín". Un auténtico laberinto de ironías: si hay un grupo empresario que atenta contra la libre competencia ese es Clarín. Que una ONG que dice defender "eso" esté formada por abogados que trabajan para Clarín y que unos jueces que siempre fallan a favor de Clarín para que el Grupo no se adecue a las exigencias anti-oligopólicas de la ley hagan lugar al pedido de esa ONG en contra del estado es una enorme boutade de eso que algunos llaman "la Justicia Independiente". 

La ironía se enriquece porque el denunciante de semejante parcialidad ahora trabaja para los mismos intereses que hace 4 años denunciaba. Piumato se vendió, bah. Y ahora él pide la destitución de la fiscal que se opuso a la fusión de Cablevisión y Multicanal, concedida por Néstor Kirchner en diciembre de 2007 en un error histórico. Que Piumato ahora trabaje para el oligopolio y contra la Procuradora sería picaresca menor: después de todo se trata de un perejil.


Lo más edificante de la historia viene en el segundo capítulo. El presidente de la nación Maurizio Macrí, que en su discurso de asunción dijo que él quería jueces independientes y no jueces macristas, en cierto modo dijo la verdad. Porque el lunes, en su inaudito decreto de nombramiento de dos empleados suyos como miembros de la Suprema Corte de Justicia, puso en ese tribunal a dedazo limpio a un juez -no macrista pero- clarinista. Carlos Fernando Rosenkrantz. Durante el día de ayer se objetó el procedimiento para cubrir dos vacantes de la Corte por vulnerar groseramente la división de poderes. Pero incluso entre quienes objetaban el procedimiento había muchos que ponían a salvo la impecabilidad de los Supremos empleados de Macrí. Pues bien, Rosenkrantz en su actividad como abogado tuvo como principal cliente a Clarín y proveyó de abogados a la ONG que decía defender la competencia para que el Grupo no tenga competencia. La hago más corta. Uno de los Supremos del dedazo macrista defendió los intereses de Clarín. Imagínense la independencia de esta nueva Corte. Imagínense cómo va a fallar en casos que involucren a Clarín.


Pero ahora estos asuntos de la división de poderes y el respeto a las instituciones han quedado en el olvido. Ahora los republicanos quieren que ninguna ley impida el arbitrio del presidente, porque tienen un presidente que forma parte de las clases dominantes y gobierna para ellos. Y los jueces son desnudamente sus empleados. Esto sí que es sinceramiento. La próxima vez que la derecha opere para voltear a un gobierno popular y declame el apego a la institucionalidad, ¿le creeremos? Seguro que volverá a haber un montón de paparulos que sí. Por ahora veamos cómo resulta la nación atendida por sus dueños y lacayos.

Y como una ráfaga de nostalgia, como un souvenir, les dejo parte de la denuncia de Piumato en 2011. Altri tempi, diría Cristina.


El Secretario General de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación Julio Piumato, denunció ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación por mal desempeño en el cumplimiento de sus funciones y su falta de independencia del monopolio Clarín a la Dra. Graciela Medina y el Dr. Ricardo Recondo, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.

Recordemos que, mediante la Resolución N° 100 del 2010, la Secretaría de Comunicaciones de la Nación declaró la caducidad de la licencia otorgada a la empresa Fibertel SA. Dicha decisión se fundó en que, de manera unilateral y sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación, Fibertel fue absorbida por Cablevisión..

En este marco, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Dra. Graciela Medina y Dr. Ricardo Recondo, recientemente han dictado sentencia, fallando a favor de la ONG Asociación para la Defensa de la Competencia, ordenando al Estado Nacional abstenerse de ejecutar dicha Resolución N° 100. Mediante la mentada sentencia dicen que “buscan tutelar el interés colectivo de la comunidad.”, defendiendo el mercado como bien público y la “libre competencia”.

Resulta por lo menos extraño que estos jueces hablen de distorsión del mercado por la exclusión de Cablevisión (ex Fibertel) cuando existen otras 39 empresas prestadoras del servicio de Internet, y el Estado Nacional aseguró la migración de los usuarios a cualquiera de ellas en las mismas condiciones que venían gozando.

Sobre la Asociación Civil (que supuestamente vela por la defensa de la competencia)

Resulta increíble que los jueces Medina y Recondo resolvieran a favor del amparo haciendo “la vista gorda” y dejando pasar el hecho de que los representantes de la Asociación para la Defensa de la Competencia son todos miembros del estudio Bouzat, Rosenkrantz y Asociados, entre cuyos principales clientes figuran “casualmente” Cablevisión SA y Grupo Clarín.

Nos preguntamos si no constituye fraude procesal que una asociación -que dice defender la libre competencia de los mercados - presente la acción de amparo que beneficia a la empresa Cablevisión cuando sus integrantes son abogados de dicha empresa.

Por esta razón pedimos en la presentación ante el Consejo que se releven todas las causas iniciadas por la Asociación para la Defensa de la Competencia ante el fuero Civil y Comercial Federal y se establezcan las Salas que han intervenido, si se ha practicado el correspondiente sorteo o forma de asignación y cuáles han sido las resoluciones dictadas en ellas. [Completo acá]

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